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Plataforma para el Hospital Comarcal de El Valle del Tietar -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL SOTILLO VERDE URBANIZACIÓN CANTO DE LA VIRGEN Nº 1 Sotillo de la Adrada (Ávila) 05420 www.sotilloverde.com.es sotilloverde@hotmail.com N.I.F G05202023
4 de agosto de 2010
La Asociación Medioambiental Sotillo Verde, informa que ante la queja presentada por esta Asociación dirigida al Procurador del Común en el ejercicio de los fines y actividades que determina el Art. 2 1º de sus Estatutos, donde entre otros está la defensa del medio ambiente, las personas y los consumidores, sobre la falta de aplicación del Convenio firmado por la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid en materia de colaboración sanitaria, en el que se contempla que los ciudadanos del Valle del Tiétar podrán solicitar derivaciones a hospitales de referencia de la Comunidad de Madrid para recibir asistencia especializada tanto de residentes temporales como de residentes habituales, en la que se adjuntaron varias atenciones recibidas en el Centro de Salud de Sotillo de la Adrada (Ávila) donde se solicitaron a los facultativos derivaciones a la Comunidad de Madrid con resultado negativo, no pudiendo recibir una derivación conforme establece el citado Convenio. Esta Asociación ha recibido copia de la Resolución del Procurador del Común sobre la queja presentada donde en su exposición de motivos dice: “Que una decisión de tal calado para el enfermo y su familia no puede dejarse exenta de motivación con el único fundamento de una valoración clínica, entendemos que debe plasmarse de tal modo que el paciente pueda conocer las causas y en su caso, rebatirlas y solicitar la aplicación del Convenio” Sigue exponiendo “Hemos de referirnos a lo indicado en el punto quinto del informe de 25 de enero de 2010, en el que se indica que no existe registro sobre pacientes que solicitan derivación o traslado a la Comunidad de Madrid ya que no llegan a producirse porque la solución que ofrece es el tratamiento en los centros correspondientes a nuestra comunidad autónoma, a tal efecto nos vemos en la necesidad de indicar que estas manifestaciones no hacen sino ratificar la inviabilidad práctica del Convenio ( si no se ofrece al paciente al posibilidad del ser trasladado ¿Cuál es la finalidad del mencionado acuerdo Inter.-autonómico?). En este orden de cosas obra en esta procuraduría documentación que acredita que en varias ocasiones se ha solicitado por las familias el traslado del paciente en cumplimiento del Convenio. Sin embargo en ninguno de los casos (concretamente en el Centro de Salud de Sotillo de la Adrada) se ha accedido a la petición sobre base de criterios médicos expresados en términos vagos y en modo alguno motivados lo que impidió la oposición a tal decisión” “No puede argumentarse la ausencia de Registro sobre la base de la inexistencia de paciente trasladado y concluir que a estos se les ofrece la asistencia dentro de Castilla y León, cuando este Registro aparece recogido en el punto 3 del Convenio. Cuando indica “ la derivación de estos pacientes se realizará a través del Servicio de Admisión y Documentación Clínica del complejo Hospitalario de Ávila a través del documento pertinente, en el cual se hará constar que se trata de una derivación sujeta al Convenio con la Comunidad de Madrid. El propio Servicio establecerá un sistema de Registro de estas derivaciones conforme al SIFCO. Sobre todo lo expuesto por el Procurador del Común en su Resolución enviada a la Junta de Castilla y León en la que se establece un plazo para acatarla o no de dos meses Resuelve: -Que de forma urgente se de virtualidad práctica al Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, facultando el traslado de enfermos que residen accidentalmente en nuestra Comunidad Autónoma a los Centros Sanitarios más próximos a sus residencias en la Comunidad de Madrid.
-Que asimismo de forma inmediata se cree el Registro de pacientes derivados a la Comunidad de Madrid en los términos indicados en el punto 3 del Convenio antes trascrito.
-Que en los supuestos en los que se deniegue el traslado, se dicten resoluciones debidamente motivadas en las que tanto el criterio médico como las causas de denegación están debidamente fundamentadas y sean no solo comprensibles sino rebatibles por parte de los interesados.
Esta Asociación ante la Resolución del Procurador del Común manifiesta que se está jugando con los derechos de los pacientes desde la firma de este convenio en el año 2008, ya que sistemáticamente se han denegado traslados y derivaciones a la Comunidad de Madrid conforme recogía dicho acuerdo y a día de la fecha se sigue incumpliendo, denotando el olvido al que se somete la sanidad del Valle del Tiétar. Se adjunta fotografía. Esperando que nuestra información sea de su interés,
Atentamente
Jesús M. Álvarez Salamanca
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